Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada

Jueves 09 de Septiembre del 2010 | 49007 Visitas desde el 1 de Enero de 2009

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En verde los días con evento

COBERTURA NACIONAL

ACTIVIDADES CUBIERTAS

Montañismo, escalada, rocódromo, descenso de barrancos, espeleología y esquí de montaña o de travesía, fondo o nórdico, excepto si se practica en estaciones de transportes mecánicos.

También quedan incluidas en esta cobertura las mordeduras producidas por animales y picaduras de insectos, así como las lesiones, incluída la muerte, producida por la caída del rayo y las consecuencias producidas por factores climatológicos, como congelaciones, insolaciones y el llamado "mal de montaña".

OPCIONES  GEOGRÁFICAS OPCIONALES

Pirineos, Andorra, Portugal y Atlas

ACTIVIDAD OPCIONAL

Esquí alpino, Bici de Montaña (B.T.T.), Snowboard y esquí de fondo o nórdico en estaciones con transportes mecánicos.

ACTIVIDAD MÉDICO-FARMACÉUTICA

Sin límite de suma en Centros Sanitarios o de Rehabilitación, así como especialistas concertados por cada Federación.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PROPIA ACTIVIDAD

Defensa y Fianzas, Límite de garantías:
Para daños materiales:.............. 60.101,21 €
Límite por víctima:.................... 30.050,61 €
Franquicia asegurado:..................... 30,05 €

RESCATE DE ACCIDENTADOS

En cualquier medio y lugar, incluido helicóptero así como gastos de traslado de fallecidos, hasta 9.015,18 € por persona.

INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO

Infantiles............................................ 1.803,00 €
Juveniles ............................................ 7.813,00 €
Mayores............................................ 12.020,00 €
Jubilados............................................. 6.010,12 €

INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA

Infantiles............................................ 3.606,00 €
Juveniles ...........................................15.626,00 €
Mayores............................................24.087,00 €

A la indemnización por muerte de mayores de 18 años se le deducirán los gastos ocasionados en concepto de rescate, traslado, asistencia, etc, quedando que el límite de indemnización mínimo por muerte es de 6.010,00 €.

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